Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 481

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

ARTICULO 481.- La sentencia que decrete el desahucio, será apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará sin el otorgamiento de garantía, pero si en el momento de la diligencia de lanzamiento se pagan o se comprueba haberse pagado o consignado las rentas adecuadas, se dará por terminada dicha diligencia. La sentencia que niegue el desahucio, será apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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