Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 482

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

ARTICULO 482.- Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, dará el tribunal por terminado la providencia de lanzamiento. En caso contrario, 98 en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 476.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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