ARTICULO 574.- Dentro de los tres días siguientes al que se fincó el remate, las partes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al procedimiento del mismo remate y transcurrido dicho término, el Juez dictará auto aprobándolo o no. Si se aprueba el remate, se requerirá al comprador para que dentro de tres días consigne la cantidad ofrecida de contado y si no lo hiciere se dejará sin efecto la venta, se procederá a una nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el Artículo 560, que se aplicará, por vía de indemnización, al ejecutante. Reforma
Artículo 574
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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