ARTÍCULO 59.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. Reforma
Las partes tendrán el derecho a solicitar que se grabe por cualquier medio de reproducción el desahogo de la audiencia, con las excepciones establecidas en el párrafo anterior y al terminar deberán integrar el medio en que se almacene, al expediente para que sea valorado en sentencia; los medios y el proceso de grabación y reproducción serán a costa de la parte que lo proponga.
La parte que haga un uso indebido del material grabado en audiencia que constituya difamación, calumnia o revelación de secreto será responsable en los términos de Ley.
Los acuerdos que se dicten por los Jueces serán reservados.