Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 591

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 591.- Solo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 108;

II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan dictado;

VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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