ARTICULO 593.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 325, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si, conforme a las leyes del Estado, deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo, si se concediere. La apelación se substanciará sumariamente.
Artículo 593
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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