ARTICULO 592.- Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó, conforme al título tercero.
Artículo 592
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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