Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 596

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTICULO 596.- El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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