Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 597

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTICULO 597.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acta ante el Juez, cualquiera que sea la cuantía.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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