ARTICULO 658.- Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor, con los bienes no comprendidos en la misma tercería.
Artículo 658
TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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