Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 667

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 667.- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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