Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 668

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 668.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se 127 efectuó y al de nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 111, 113 y 288 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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