Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 666

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 666.- En caso de que el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California se opongan a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrán las modificaciones que estimen procedentes y el Tribunal lo hará saber a los cónyuges para que, dentro de los tres días, manifiesten si aceptan las modificaciones.

En caso de que no la acepten, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, cuidando de que, en todo caso, queden debidamente garantizados los derecho de los hijos.

Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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