Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 665

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 665.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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