Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 664

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 664.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 661, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial. Reforma

ARTÍCULO 664.- Fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 14, Sección I, Tomo CXXII, de fecha 20 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019; 206

TITULO DECIMOSEGUNDO

Fue modificada su denominación por Decreto No. 127, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de Julio de 1979; expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional, el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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