ARTICULO 663 .- El cónyuge persona menor de dieciocho años de edad necesita de un tutor especial para poder solicita el divorcio por mutuo consentimiento. Reforma
ARTÍCULO 663.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;