ARTICULO 662 .- Cuando en el matrimonio existan hijos menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el Tribunal revisará el convenio que presenten las partes, debiendo quedar bien garantizados los derechos de los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el Tribunal oyendo el parecer del representante del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado. Reforma
ARTÍCULO 662.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 14, Sección I, Tomo CXXII, de fecha 20 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;