Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 696

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION

ARTICULO 696.- Cuando pida el apelante que se reciban pruebas en la segunda instancia, puede el apelado, en la contestación de los agravios, manifestar las razones que tenga para que no se reciban.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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