ARTICULO 698.- Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiera promovido prueba o concluida la recepción de las que se hubieren admitido, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará en el término que señala el
Artículo 698
TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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