Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 697

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION

ARTICULO 697.- En el auto de calificación de pruebas la Sala podrá optar por recibirlas en forma escrita u oral; en el primer caso, se procederá como se previene en el artículo 295, y en el segundo, señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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