ARTICULO 739.- En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el Juez.
Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste, o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados. 138
Si el deudor común se opusiese, se substanciará la oposición incidentalmente.