ARTÍCULO 760.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y, no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
Artículo 760
TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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