Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 761

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 761.- Cuando, con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea con arreglo a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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