Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 763

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 763.- En las sucesiones de extranjeros, se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les conceda la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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