Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 765

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 765 .- En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho que no tengan representantes legítimos, y a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos. Reforma

ARTÍCULO 765.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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