Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 767

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 767.- El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el Juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1595 y 1596 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano. 143

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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