ARTÍCULO 766.- La intervención que debe tener el representante del fisco será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.
Artículo 766
TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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