Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 775

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 775.- El que promueva el juicio de testamentaría debe de presentar el testamento del difunto. El Juez, sin más trámite, lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento , se les dé a conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1569, 1570, 1571 y 1575 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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