Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 777

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DE LAS TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 777.- Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en dicho lugar, en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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