ARTÍCULO 779.- Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Artículo 779
TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DE LAS TESTAMENTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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