Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 776

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DE LAS TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 776.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el Juez, señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.