ARTÍCULO 785.- El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo, por cédula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, 146 haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.
Artículo 785
TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LOS INTESTADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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