Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 786

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LOS INTESTADOS

ARTÍCULO 786.- Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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