Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 824

TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 824.- El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y el Juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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