Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 829

TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 829.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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