Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 854

TITULO DECIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 854.- La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales:

I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir si falta;

II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;

III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituído;

VI.- La firma de todos los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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