Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 856

TITULO DECIMO · CAPÍTULO VII DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA

ARTÍCULO 856.- En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas:

Reforma

I.- Con la certificación de la defunción del autor de la herencia se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento o la denuncia del intestado;

II.- El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad; el avalúo deberá ser firmado por un perito oficial o, en su defecto, por cualquier comerciante de honorabilidad reconocida;

III.- El Juez convocará a junta a los interesados, nombrando en ella tutores especiales a las personas menores de dieciocho años de edad que tuvieren representante legítimo cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquellos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra ponerlos de acuerdo, nombrará un partidor entre los contadores oficiales a cargo del erario, para que, en el término de cinco días, presente el proyecto de partición, que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a 156 que serán convocados por cédula o correo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

IV.- Todas las resoluciones se harán constar en actas, y no se requieren peticiones escritas de parte interesada par ala tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado, que se hará con copia para dar aviso al Fisco, en su caso.

V.- El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados;

VI.- La trasmisión de los bienes del patrimonio familiar está exenta de contribuciones, cualquiera que sea su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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