ARTÍCULO 855.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de mil pesos.
Artículo 855
TITULO DECIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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