Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 881

TITULO DECIMO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 881.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento sumario siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda. 159

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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