Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 885

TITULO DECIMO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 885.- Toda cuestión que surja en los negocios a que se refrieren los capítulos siguientes, y haya de resolverse en juicio contradictorio, se substanciará en la forma determinada para los incidentes, a no ser que la ley dispusiere otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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