ARTÍCULO 886 .- En los negocios de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho intervendrán los funcionarios que determina el Código Civil. Reforma
ARTÍCULO 886.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;