ARTÍCULO 898.- Cuando del examen de las cuentas resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará, desde luego, a petición de parte, del Ministerio Público, o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará, desde luego, un tutor interino, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
Artículo 898
TITULO DECIMO · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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