Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 911 BIS
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
ARTÍCULO 911 BIS.- Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos del artículo 391 del Código Civil, el Juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual se resolverá lo conducente en el término de ocho días.
Reforma
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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