Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 911

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 911.- La impugnación de la adopción y su revocación, en los casos de los artículos 391 y 402 fracción II del Código Civil, no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.

ARTICULO 911- BIS, EXPEDIDA POR LA H. XVI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 7 DE OCTUBRE DE 1998-2001.

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación al trámite correspondiente a la adopción plena ante el Registro Civil del Estado, se establece un plazo de 60 días para los efectos de realizar las reformas necesarias a su ordenamiento jurídico. 219

ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites de adopción que estén en proceso y sobre los cuales sea procedente sujetarse a la adopción plena, será orientado a solicitud de los adoptantes satisfechos los requisitos de Ley.

D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

DR. EFREN MACIAS LEZAMA

DIPUTADO PRESIDENTE

(RUBRICA)

C. JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZ

DIPUTADO PROSECRETARIO

(RUBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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