Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 910

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 910.- Cuando el adoptado y el adoptante pidan que la adopción simple sea revocada, el Juez los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, se resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo 400, del Código Civil. Reforma

Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación, pueden rendirse toda clase de pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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