ARTÍCULO 910.- Cuando el adoptado y el adoptante pidan que la adopción simple sea revocada, el Juez los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, se resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo 400, del Código Civil. Reforma
Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación, pueden rendirse toda clase de pruebas.