ARTÍCULO 918.- Tiene derecho para promover el apeo:
I.- El propietario; 169
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
TITULO DECIMO · CAPITULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM 168
ARTÍCULO 918.- Tiene derecho para promover el apeo:
I.- El propietario; 169
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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