Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 919

TITULO DECIMO · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 919.- La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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