Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 923

TITULO DECIMO · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 923.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará u tutor especial;

II.- DEROGADA;

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 445 del Código Civil;

IV.- DEROGADA.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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