ARTÍCULO 923.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará u tutor especial;
II.- DEROGADA;
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 445 del Código Civil;
IV.- DEROGADA.