ARTÍCULO 925.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir la base de la integración de la sociedad.
Artículo 925
TITULO DECIMO · CAPITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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