Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 934

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

ARTÍCULO 934.- La audiencia se llevará a cabo dentro de los quince días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días. 176

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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